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	<artheader>
		<date>8 de Septiembre de 2004</date>
		<title>Asociación de Gaditanos Linuxeros</title>
		<subtitle>Estatutos</subtitle>

		<author>
			<firstname>Ezequiel</firstname>
			<surname>Foncubierta Estévez</surname>
         		<affiliation>
		        	<orgname>Asociación de Gaditanos Linuxeros</orgname>
		        	<address>
		        	<email>efoncu@agali.org</email>
		        	</address>
			</affiliation>
		</author>
	</artheader>

	<abstract>
	<para>En las siguientes páginas se encuentran los artículos referentes a los estatutos de la Asociación de Gaditanos Linuxeros (Agali), establecidos a fecha 8 de Septiembre de 2004 por la Junta Directiva inicial de la asociación.</para>
	</abstract>

	<sect1>
	<title>DE LA ASOCIACION EN GENERAL</title>

		<sect2>
		<title>Artículo 1</title>
		<para>
		Con la denominación de Asociación de Gaditanos Linuxeros, se constituye en Cádiz una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro; al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en el desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos. La Asociación actuará con ámbito provincial dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones.
		</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 2</title>
		<para>
		Los fines de la asociación Agali serán:
		</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Promover y divulgar el uso del Software Libre en la provincia de Cádiz.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender el uso del Software Libre.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional de los asociados.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos lo ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.</para>
		</listitem>

		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 3</title>
		<para>Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones: Talleres, coloquios, conferencias y debates, jornadas, publicaciones, reuniones, actividades profesionales, exposiciones, cursos, y todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines de la asociación.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 4</title>
		<para>La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 5</title>
		<para>El domicilio social es: c/Menendez Pidal 6, 4ºC en San Fernando (Cádiz) - C.P. 11.100 .</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 6</title>
		<para>Se establecen las siglas AGALI - Asociación de Gaditanos Linuxeros - como identificativas de la Asociación.</para>
		</sect2>

	</sect1>

	<sect1>
	<title>DE LOS SOCIOS</title>

		<sect2>
		<title>Artículo 7</title>
		<para>Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios interesados en el uso del Software Libre, que colabore al cumplimiento de los fines de la asociación y , sin ninguna clase de distinción, con capacidad de obrar, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socio.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 8</title>
		<para>Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 18 años, con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios, ni poder ocupar un puesto en la Junta Directiva.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 9</title>
		<para>Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Por voluntad propia.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Impago de las cuotas anuales establecidas.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Por fallecimiento.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 10</title>
		<para>Los socios tienen los siguientes derechos:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Elegir y ser elegido para cargos directivos.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 11</title>
		<para>Son obligaciones de los socios:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Asistir a las Asambleas Generales.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Respetar los presentes estatutos.</para>
		</listitem>

		</itemizedlist>
		</sect2>
	</sect1>

	<sect1>
	<title>DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION</title>

		<sect2>
		<title>Artículo 12</title>
		<para>Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>La Asamblea General.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>La Junta Directiva.</para>
		</listitem>

		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 13</title>
		<para>La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y concarácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.</para>

		<para>Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en estos Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.</para>

		<para>El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 14</title>
		<para>La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 15</title>
		<para>Son facultades de la Asamblea Ordinaria:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Aprobar el plan de actividades.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Aprobar el reglamento de régimen interno.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 16</title>
		<para>Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Aprobar la federación con otras asociaciones.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Acordar la disolución de la asociación.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del dia.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 17</title>
		<para>Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, una segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 18</title>
		<para>Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 19</title>
		<para>Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 20</title>
		<para>La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quien haya de sustituir al Secretario en caso de ausencia por cualquier causa.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 21</title>
		<para>Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 22</title>
		<para>Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designado</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 23</title>
		<para>La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo una vez cada mes, excepción hecha del mes de agosto.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 24</title>
		<para>Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 25</title>
		<para>La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Confeccionar el plan de actividades.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Elaboración de los presupuestos y balances.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 26</title>
		<para>Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 27</title>
		<para>Son facultades del Presidente:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Acordar el orden del dia de las reuniones.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 28</title>
		<para>Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 29</title>
		<para>Corresponde al Secretario:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Expedir certificaciones.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Llevar el registro y ficheros.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 30</title>
		<para>Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 31</title>
		<para>La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente y funcionará en régimen de presupuesto anual.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 32</title>
		<para>El patrimono inicial será de cero euros. No existe ningún límita anual de presupuesto.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 33</title>
		<para>Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Las aportaciones voluntarias.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 34</title>
		<para>La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 35</title>
		<para>Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Por muerte o declaración de fallecimiento.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Por resolución judicial.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones, debiendose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Por renuncia.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier 
momento, por la Asamblea General.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Por la pérdida de la condición de asociado.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>

		<para>Los ceses y nombramientos habrán de se comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.</para>
	</sect1>

	<sect1>
	<title>DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO</title>

		<sect2>
		<title>Artículo 36</title>
		<para>El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.</para>
		</sect2>
	</sect1>

	<sect1>
	<title>DE LA DISOLUCION</title>

		<sect2>
		<title>Artículo 37</title>
		<para>La Asociación se disolverá por las causas siguientes:</para>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Por las causas que determine el Código Civil.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Por sentencia judicial.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 38</title>
		<para>Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 39</title>
		<para>El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.</para>
		</sect2>

		<sect2>
		<title>Artículo 40</title>

		<itemizedlist>

		<listitem>
		<para>El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en la Asamblea General.</para>
		</listitem>

		<listitem>
		<para>Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.</para>
		</listitem>
		</itemizedlist>
		</sect2>
	</sect1>
</article>
